La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, constituye uno de los textos políticos más influyentes de la historia moderna. Este documento, compuesto por un preámbulo y diecisiete artículos, no solo estableció los principios rectores de la Revolución Francesa, sino que sentó las bases filosóficas y jurídicas de las sociedades democráticas contemporáneas.
La transcendencia histórica de esta Declaración radica en su carácter universal y atemporal. No se limitaba a enunciar privilegios para los franceses de 1789, sino que proclamaba derechos naturales considerados inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, condición social o momento histórico. Esta vocación universal quedaba claramente expresada en su mismo título: no se trataba de los derechos de los franceses, sino de «los derechos del hombre y del ciudadano».
El contexto en que fue elaborada, los debates que la precedieron, su contenido ideológico y su posterior influencia constituyen aspectos fundamentales para comprender tanto la evolución política moderna como los fundamentos de nuestros actuales sistemas democráticos.
Contexto histórico: La Francia revolucionaria de 1789
Del absolutismo a la soberanía nacional
Para entender plenamente el significado de la Declaración, es imprescindible situarla en el tumultuoso verano de 1789. Francia vivía en esos momenos una acelerada transformación política que en apenas unas semanas había modificado radicalmente las bases del poder.
El proceso se había iniciado con la convocatoria de los Estados Generales en mayo de 1789, una antigua institución representativa que no se reunía desde 1614. Esta convocatoria, motivada principalmente por la grave crisis financiera de la monarquía, desencadenó una dinámica que desbordó rápidamente sus objetivos iniciales.
El 17 de junio de 1789, los representantes del Tercer Estado (la burguesía, los campesinos y las clases populares urbanas) se autoproclamaron Asamblea Nacional, reclamando para sí la representación legítima de toda la nación francesa. Tres días después, el célebre Juramento del Juego de Pelota comprometió a estos diputados a no separarse hasta haber dado una constitución a Francia.
La resistencia inicial del rey Luis XVI a estos cambios se vio completamente neutralizada tras la toma de la Bastilla el 14 de julio, que demostró el poder revolucionario del pueblo parisino. Paralelamente, en las zonas rurales, el fenómeno conocido como el Gran Miedo provocó revueltas campesinas contra el sistema feudal.
En este contexto de efervescencia revolucionaria, la noche del 4 de agosto de 1789 se produjo otro acontecimiento decisivo: la Asamblea Nacional Constituyente decretó la abolición de los privilegios feudales, poniendo fin legalmente al sistema señorial que había dominado Francia durante siglos.
La necesidad de una declaración de derechos
Tras estos cambios vertiginosos, los diputados sintieron la necesidad de establecer formalmente los principios que debían guiar la nueva organización política. Se planteó entonces la elaboración de una declaración de derechos que sirviera como preámbulo a la futura constitución.
Esta idea no era completamente novedosa. Los diputados franceses contaban con precedentes significativos, especialmente la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y la Declaración de Derechos de Virginia del mismo año. Varios miembros relevantes de la Asamblea, como el marqués de Lafayette, habían participado en la Guerra de Independencia americana y conocían directamente estos documentos.
Además, muchos de los cuadernos de quejas (cahiers de doléances) redactados por diversas comunidades antes de los Estados Generales habían solicitado explícitamente una declaración formal de derechos.
El proceso de elaboración: Debate y compromiso
Los protagonistas del debate
El debate sobre la Declaración comenzó el 1 de agosto de 1789 y se prolongó durante casi todo el mes, hasta su aprobación final el 26 de agosto. Durante este periodo, la Asamblea Nacional Constituyente discutió intensamente tanto sobre la conveniencia de promulgar una declaración de derechos como sobre su contenido específico.
Entre los principales protagonistas de estos debates destacaron figuras como el marqués de Lafayette, quien presentó un primer proyecto el 11 de julio; el abate Emmanuel Sieyès, autor del influyente panfleto «¿Qué es el Tercer Estado?»; el conde de Mirabeau, brillante orador y político pragmático; o Maximilien Robespierre, entonces un desconocido abogado de Arras que defendió posiciones más radicales.
También jugaron un papel relevante Jean-Joseph Mounier y el abad Grégoire, representantes del ala más moderada, que buscaban un equilibrio entre las aspiraciones revolucionarias y la preservación de ciertos elementos del orden tradicional.
Los proyectos y las discusiones
La Asamblea recibió y discutió más de una veintena de proyectos diferentes. Las principales controversias se centraron en cuestiones como:
- La extensión y detalle de los derechos a reconocer.
- Si la declaración debía limitarse a principios abstractos o incluir aplicaciones concretas.
- La inclusión o no de deberes junto a los derechos.
- La referencia explícita a Dios o a un «Ser Supremo».
- Los límites de la libertad religiosa.
- El derecho de resistencia a la opresión.
- Los derechos de las mujeres y de las minorías raciales.
Esta última cuestión fue particularmente polémica. Aunque Olympe de Gouges no era diputada (las mujeres no podían serlo), comenzó a redactar su «Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana» como respuesta a la ausencia de la perspectiva femenina en los debates, documento que finalizaría en 1791.
El texto final, aprobado el 26 de agosto, fue producto de un complejo proceso de negociación y compromiso entre las diferentes sensibilidades presentes en la Asamblea. Su redacción relativamente breve y abstracta facilitó el consenso, dejando para la Constitución y las leyes posteriores la concreción de muchos aspectos.

Análisis del texto: Principios e ideales revolucionarios
Estructura y características generales
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consta de un breve preámbulo y diecisiete artículos concisos. Su estilo es deliberadamente abstracto y universal, evitando referencias a circunstancias específicas de la Francia de 1789 para enfatizar el carácter natural e inalienable de los derechos proclamados.
El lenguaje empleado buscaba la claridad y accesibilidad, para que pudiera ser comprendido por el conjunto de la población y no solo por juristas o intelectuales. Esta voluntad pedagógica respondía al propósito de difundir ampliamente los nuevos principios políticos.
Principios fundamentales
Analizando su contenido, podemos identificar varios principios fundamentales que vertebran todo el documento:
1. Libertad e igualdad natural
El artículo primero establece inmediatamente el tono universal de la Declaración: «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos«. Esta afirmación revolucionaria rechazaba explícitamente la desigualdad jurídica inherente al sistema estamental del Antiguo Régimen.
La libertad se define en el artículo 4 como «poder hacer todo lo que no perjudique a otro«, estableciendo que «el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos«.
2. Soberanía nacional
El artículo 3 proclama que «el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación» y que «ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella«. Este principio suponia una ruptura radical con la doctrina del derecho divino de los reyes, transfiriendo la legitimidad política desde el monarca hacia el conjunto de los ciudadanos.
3. Garantías jurídicas
Varios artículos establecen garantías fundamentales frente a la arbitrariedad judicial que había caracterizado al Antiguo Régimen:
- El artículo 7 afirma que «ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas por ella«.
- El artículo 8 introduce el principio de legalidad penal: «nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito«.
- El artículo 9 establece la presunción de inocencia.
4. Separación de poderes
El artículo 16 contiene una de las afirmaciones más célebres del documento: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución«. Esta breve frase sintetiza la concepción moderna del Estado de derecho.
5. Derechos específicos
Junto a estos principios generales, la Declaración reconoce derechos específicos como:
- La libertad de opinión y religión (artículo 10).
- La libertad de expresión y prensa (artículo 11).
- El derecho de propiedad, calificado como «inviolable y sagrado» (artículo 17).
- La igualdad ante la ley y los impuestos (artículos 6 y 13).
- El derecho de participación política (artículo 6).
- El derecho de control sobre la acción pública (artículos 14 y 15).
Las amibgüedades y límites del texto
Pese a su carácter revolucionario, la Declaración contiene ambigedades y limitaciones significativas que reflejan las contradicciones de su tiempo:
El sujeto de los derechos se denomina alternativamente «hombre» y «ciudadano«, sin aclarar la diferencia entre ambos conceptos. Esta distinción resultaría crucial posteriormente, pues permitiría reconocer derechos humanos universales pero limitar los derechos políticos a determinadas categorías de personas.
El texto no menciona explícitamente a las mujeres, y en la práctica, los derechos políticos quedaron restringidos a los varones propietarios. Esta exclusión motivó la protesta de pioneras feministas como Olympe de Gouges.
Tampoco aborda la cuestión de la esclavitud, que continuaba siendo legal en las colonias francesas, lo que generó intensos debates sobre la coherencia de proclamar la libertad universal mientras se mantenía esta institución.
El énfasis en el derecho de propiedad y su calificación como «inviolable y sagrado» refleja los intereses de la burguesía revolucionaria, que constituía la fuerza dominante en la Asamblea Nacional.
Influencias filosóficas: Las raíces intelectuales de la Declaración
La huella de la Ilustración
La Declaración es, en gran medida, una síntesis de las ideas políticas de la Ilustración francesa y europea. Varios filósofos del siglo XVIII ejercieron una influencia determinante:
John Locke (1632-1704), con su teoría del contrato social y los derechos naturales, está presente en la concepción de los derechos individuales anteriores al Estado. Su defensa de la libertad, la igualdad natural y la propiedad como derechos inalienables se refleja claramente en el texto.
Montesquieu (1689-1755) aportó la teoría de la separación de poderes, recogida en el artículo 16 como garantía fundamental contra el despotismo.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) influyó decisivamente con su concepto de «voluntad general» y soberanía popular, aunque la Declaración adoptó una visión más liberal, cercana a la «soberanía nacional» que a la democracia directa propugnada por el ginebrino.
Voltaire (1694-1778), aunque no desarrolló una teoría política sistemática, contribuyó con su defensa apasionada de la tolerancia religiosa y la libertad de expresión, principios recogidos en los artículos 10 y 11.
Influencia norteamericana y masónica
Junto a la tradición filosófica europea, la experiencia revolucionaria norteamericana ejerció una influencia directa. La Declaración de Independencia de 1776 y las declaraciones de derechos de varios estados norteamericanos, especialmente la de Virginia, proporcionaron modelos prácticos que los constituyentes franceses conocían bien.
El marqués de Lafayette, héroe de la Guerra de Independencia americana y amigo personal de Thomas Jefferson (entonces embajador estadounidense en París), fue uno de los principales vehículos de esta influencia transatlántica.
También resulta significativa la influencia masónica en la redacción del documento. Muchos de los diputados más destacados de la Asamblea pertenecían a logias masónicas, donde se habían familiarizado con los principios de fraternidad universal, igualdad entre los miembros y libertad de pensamiento que impregnan la Declaración.
Impacto histórico: Un legado universal
Difusión e influencia inmediata
Desde su proclamación, la Declaración fue concebida como un documento didáctico destinado a difundirse ampliamente. Se imprimieron miles de copias que se distribuyeron por toda Francia, y se ordenó que fuera leída en las iglesias tras la misa dominical.
Su impacto inmediato fue enorme, tanto en Francia como en el extranjero. Para los revolucionarios franceses, representaba la ruptura definitiva con el Antiguo Régimen y la base sobre la que construir el nuevo orden político. La Declaración inspiró directamente la Constitución francesa de 1791, primera carta magna del país.
En otros países europeos, el documento generó reacciones contradictorias. Mientras los círculos liberales y progresistas lo recibieron con entusiasmo, las monarquías absolutas lo vieron como una amenaza peligrosa. Edmund Burke, en sus «Reflexiones sobre la Revolución Francesa» (1790), criticó duramente su abstracción y radicalismo, iniciando una corriente conservadora crítica con los principios revolucionarios.
La evolución del texto durante la Revolución
La propia evolución de la Revolución Francesa modificó la interpretación y alcance de la Declaración. La Constitución de 1793 (nunca aplicada) incluyó una nueva declaración de derechos más radical, que ampliaba el catálogo de derechos sociales y económicos.
Paradójicamente, durante el periodo del Terror (1793-1794), los mismos principios proclamados en 1789 fueron sistemáticamente vulnerados en nombre de la «salvación pública». Esto ilustra una tensión recurrente en la historia política moderna: el conflicto entre los derechos individuales y las exigencias de la seguridad colectiva.
Con el ascenso de Napoleón Bonaparte y la instauración del Imperio, la Declaración perdió gran parte de su vigencia práctica, aunque nunca su valor simbólico como expresión del ideal revolucionario.
Proyección internacional: Un modelo para el constitucionalismo moderno
A pesar de los vaivenes políticos de Francia, la influencia internacional de la Declaración fue creciendo a lo largo del siglo XIX y XX. Su impacto fue especialmente significativo en:
Las revoluciones liberales europeas de 1820, 1830 y 1848, que adoptaron muchos de sus principios en sus programas políticos.
Los movimientos independentistas latinoamericanos, donde figuras como Simón Bolívar o José de San Martín se inspiraron en el modelo revolucionario francés. Muchas de las primeras constituciones latinoamericanas incorporaron declaraciones de derechos basadas en el texto de 1789.
El constitucionalismo liberal de los siglos XIX y XX, que universalizó conceptos como la separación de poderes, los derechos fundamentales o la soberanía nacional.
De la Declaración de 1789 a la Declaración Universal de 1948
El punto culminante de esta influencia internacional llegó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948. Este documento, redactado tras la Segunda Guerra Mundial, recoge y amplía los principios de 1789, adaptándolos a las circunstancias del siglo XX.
René Cassin, jurista francés que participó en la redacción de la Declaración de 1948, señaló explícitamente la continuidad entre ambos textos. Sin embargo, el documento de 1948 presenta diferencias significativas:
- Incluye expresamente a las mujeres como titulares de derechos.
- Reconoce derechos sociales, económicos y culturales.
- Prohibe explícitamente la esclavitud y la discriminación racial.
- Establece mecanismos internacionales de protección.
Esta evolución demuestra cómo los principios de 1789, lejos de quedar anclados en su contexto histórico, han podido adaptarse y enriquecerse para responder a nuevas exigencias de justicia y dignidad humana.
Conclusión: Un faro en la historia de la humanidad
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 trasciende ampliamente el contexto histórico en que fue proclamada. Aunque surgió en un momento y lugar específicos, como respuesta a las contradicciónes del Antiguo Régimen francés, su vocación universal y la claridad con que enunció principios fundamentales la convirtieron en un referente ineludible de la modernidad política.
Sus defectos e insuficiencias, vistos desde nuestra perspectiva actual, no disminuyen su valor histórico sino que nos recuerdan el carácter procesual y dinámico de las conquistas políticas. Cada generación ha reinterpretado y ampliado el legado de 1789, extendiendo los principios de libertad e igualdad a grupos inicialmente excluidos y desarrollando nuevas dimensiones de los derechos.
A pesar de las múltiples críticas que ha recibido a lo largo de más de dos siglos, tanto desde posiciones conservadoras que la consideraban demasiado radical como desde perspectivas revolucionarias que la juzgaban insuficiente, la Declaración ha demostrado una extraordinaria capacidad para sobrevivir a sus detractores y mantener su relevancia.
En un mundo donde millones de personas siguen viendo negados sus derechos más básicos, donde la libertad y la igualdad continúan siendo aspiraciones incumplidas en muchos lugares, los principios proclamados en aquel verano revolucionario de 1789 mantienen intacta su capacidad para inspirar cambios y orientar luchas por la dignidad humana.
Como afirmó el historiador Eric Hobsbawm, «la Revolución Francesa puede no haber sido la primera revolución que derrocó al Antiguo Régimen, pero fue la primera que lo reemplazó y lo hizo universalmente«. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, con su lenguaje claro y universal, fue el instrumento que permitió esa trascendencia global, convirtiéndose en un faro que, a pesar de las tormentas históricas, continúa iluminando el camino hacia sociedades más justas y libres.
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